INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ OBRERO
Licencia de funcionamiento definitiva según Resolución 1115 del 4 de octubre de 2010.
BULLYING
ANEXO AL MANUAL DE CONVIVENCIA
MITIGACION A LA VIOLENCIA ESCOLAR
BULLYING Y MATONEO
ARTÍCULO 1: JUSTIFICACIÓN. El Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar", en sus disposiciones generales artículo 1 reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES. El Matoneo es definido como las actitudes, palabras o mensajes que intimidan bajando el autoestima de quien está siendo víctima; mientras que el victimario está alimentando su poder con el miedo que genera este tipo de relación. Lo identificamos cuando la víctima presenta actitudes como: Comportamiento agresivo Baja autoestima Actitud pasiva Dificultad por integrarse al grupo Moretones sin explicación.
Lo identificamos cuando la víctima presenta actitudes como:
- Comportamiento agresivo
- Baja autoestima
- Actitud pasiva
- Dificultad por integrarse al grupo
- Moretones sin explicación
- Negación para ir a la escuela
Los padres de familia y maestros deben estar atentos a cualquiera de estos comportamientos y atenderlos con prontitud, remitiéndolos a las autoridades correspondientes; apoyándose en el Comité de Convivencia y en la Ruta de Atención y seguimiento a los estudiantes, según lo establece dicho decreto.
De acuerdo con la mencionada Normatividad y para nuestra Institución Educativa se entiende por:
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.